Consultas Generales

19493389 - Desde la consulta pública "Constatación de comprobantes" ¿se puede consultar los comprobantes emitidos por los autoimpresores?
Fecha de publicación: 18/12/2023

Si, mediante esta consulta se permite a los receptores de comprobantes constatar que cada uno de ellos se encuentre autorizado por la AFIP.

No ofrece información sobre la validez de las facturas y/o documentos equivalentes emitidos por Controladores o Impresoras Fiscales.

  • Fuente: CIT AFIP
3757212 - ¿Cuáles son los requisitos para realizar la inscripción en el "Registro de Imprentas y Autoimpresores"?
Fecha de publicación: 18/12/2023


La inscripción en el "Registro" podrá ser solicitada, únicamente, por los responsables que reúnan los siguientes requisitos:


a) Poseer CUIT activa y:

1. Tener actualizada en el "Sistema Registral" la información respecto de las actividades económicas que efectúen, de acuerdo con el "Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883.

2. Poseer Clave Fiscal Nivel de Seguridad 2, como mínimo.

3. Estar registrado ante este Organismo como empleador del SIPA, de corresponder.

4. No encontrarse alcanzado por las disposiciones de la RG 3832/16.

b) Haber presentado, de corresponder:

1. Las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y del SIPA, en su caso, de los 12 últimos períodos fiscales o del lapso transcurrido desde el inicio de actividades o de cambio de carácter frente al gravamen, si éste fuera menor, vencidos al penúltimo mes anterior de presentación de la solicitud.

2. La última declaración jurada del impuesto a las ganancias cuyo vencimiento general hubiera operado el penúltimo mes anterior al empadronamiento.

En el caso de sujetos que inicien actividades, que adquieran la calidad de responsables inscriptos o exentos frente al impuesto al valor agregado, o adheridos al Régimen de Monotributo, o bien que ingresen al Régimen Nacional de la Seguridad Social como empleadores, los requisitos previstos en los puntos precedentes serán exigibles en la medida en que se haya generado la obligación de presentar la declaración jurada correspondiente.

c) Tener declarado y actualizado el domicilio fiscal así como el domicilio de los locales y establecimientos y que dichos domicilios no registren inconsistencias.

Cuando el domicilio fiscal haya sido determinado mediante resolución fundada de este Organismo, los responsables quedarán inhabilitados para solicitar la referida inscripción, por el término de 1 año contado desde la fecha de notificación de la mencionada resolución.

d) Encontrarse inscripto y sin suspensión en el "Registro de Importadores y Exportadores" de esta Administración Federal, de corresponder.

  • Fuente: Art. 4 RG 100/98
3759554 - ¿Cuáles son los requisitos adicionales para realizar la inscripción en el "Registro" como autoimpresor?
Fecha de publicación: 21/11/2014

Sólo podrán inscribirse en el "Registro" en carácter de autoimpresores a los fines de efectuar la impresión (de uno o más datos que corresponda consignar en forma preimpresa) y la emisión simultánea de sus propios comprobantes, los responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado que además de cumplir con los requisitos generales, reúnan las condiciones que, para cada caso, se establecen:


a) De tratarse de responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado:


1. Realizar operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, superiores a $ 50.000.000.-, incluidos los débitos fiscales generados por dichas operaciones, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas del mencionado gravamen, cuyos vencimientos generales se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud de empadronamiento y emitir, en el mismo período, más de 3.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E" o alternativamente,


2. Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", en el período mencionado en el punto precedente.


b) De tratarse de sujetos exentos en el impuesto al valor agregado:


1. Realizar en el mercado interno operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" superiores a $ 5.000.000.-, en los últimos 12 meses anteriores a la solicitud de empadronamiento, y emitir en dicho período más de 3.000 facturas o documentos equivalentes; o


2. Emitir más de 30.000 facturas o documentos equivalentes, en el período mencionado en el ítem anterior.

Para conocer el resto de los requisitos generales como Autoimpresor, podrá consultar el ID 3757212 y el ID 3759554.

  • Fuente: Art. 6 RG 100/98
3761896 - ¿Es posible la inscripción en el "Registro" como Autoimpresor cuando se trate de inicio de actividad?
Fecha de publicación: 21/11/2014

Cuando se trate de sujetos que inicien actividades o que adquieran la calidad de responsables inscriptos o exentos en el impuesto al valor agregado, podrán solicitar la inscripción en el "Registro" en carácter de autoimpresores, a cuyo fin corresponderá - a efectos de cumplir con lo previsto en los incisos del artículo anterior - realizar una proyección anual en función del tiempo transcurrido desde el inicio de actividades o la adquisición de dicha calidad de responsable inscripto o exento, hasta el mes inmediato anterior al de la referida solicitud.

Una vez cumplido el plazo anual por el que se realizó la proyección, esta Administración Federal evaluará nuevamente al contribuyente y la información ingresada por éste al momento de su empadronamiento. En caso de no cumplir con los parámetros correspondientes, se podrá determinar su exclusión del "Registro".

Esta Administración Federal podrá solicitar la documentación adicional que considere necesaria a fin de completar o justificar la proyección que el contribuyente hubiere efectuado.

Para conocer el resto de los requisitos generales como Autoimpresor, podrá consultar el ID 3757212 y el ID 3759554.

  • Fuente: Art. 7 RG 100/98
3766580 - ¿Puedo inscribirme en el "Registro" en el caso de no alcanzar los parámetros establecidos?
Fecha de publicación: 21/11/2014

Cuando se trate de sujetos que no cumplan los requisitos en relación a montos y cantidad de comprobantes, podrán solicitar, por excepción, su inscripción en el "Registro" en carácter de autoimpresores, la que será analizada y resuelta por esta Administración considerando el comportamiento fiscal demostrado por el responsable, las características de su actividad y la significatividad de sus operaciones.

Asimismo, podrán solicitar su inscripción en el "Registro" en carácter de autoimpresores por excepción los sujetos que se encuentren empadronados en Factura Electrónica, o los que registren las actividades de "Distribuidores de diarios, revistas y afines" o "Servicios de Emergencias y Traslados" conforme a lo dispuesto en el Anexo IV de la RG 1415/03.

Para efectuar la solicitud en estas condiciones, los sujetos deberán consignar, entre otros, los siguientes datos:

a) La opción de solicitante por excepción,

b) la actividad desarrollada,

c) el monto de las operaciones "netas de devoluciones, rescisiones, descuentos, bonificaciones o quitas" gravadas, no gravadas y exentas en el impuesto al valor agregado, incluidos los débitos fiscales, conforme surja de las últimas 12 declaraciones juradas presentadas, cuyos vencimientos se hubieran producido hasta el penúltimo mes inmediato anterior al de la solicitud,

d) la cantidad de facturas o documentos equivalentes clase "A" y/o "E", emitidos en el período indicado en el inciso anterior.

Para conocer el resto de los requisitos generales como Autoimpresor, podrá consultar el ID 3757212 y el ID 3759554.

  • Fuente: Art. 10 y 11 RG 100/98
3764238 - ¿Cuál es la vigencia de la inscripción en el "Registro"?
Fecha de publicación: 21/11/2014

La permanencia en el "Registro" estará sujeta al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la RG 100/98.

Este Organismo podrá disponer la baja del "Registro" ante el incumplimiento de los requisitos así como cuando se detecten incumplimientos y/o anomalías en las demás obligaciones a cargo de los sujetos intervinientes.


Asimismo, se dispondrá la baja del "Registro" a los responsables que con posterioridad a su inscripción, se encuentren comprendidos en las causales de exclusión.

La exclusión, de corresponder, operará a partir del primer día hábil administrativo del segundo mes inmediato siguiente al de notificación del correspondiente acto administrativo que disponga la misma, la que será publicada en el sitio "web" www.afip.gob.ar. Hasta dicha fecha, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones establecidas por este régimen.

  • Fuente: Art. 8 RG 100/98
3768922 - ¿Cómo debo realizar la solicitud de inscripción en el "Registro"?
Fecha de publicación: 21/11/2014

La solicitud de inscripción en el "Registro", se efectuará ingresando desde www.afip.gob.ar al servicio con clave fiscal "Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)".

Realizada la transmisión de la solicitud, el sistema efectuará una serie de controles informáticos y emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo

La presentación de la solicitud implica la aceptación, sin ningún tipo de reserva, de las obligaciones y condiciones, así como el conocimiento de las sanciones establecidas.

Cuando se trate de inscripciones en carácter de imprenta, dentro de los 15 días corridos contados desde la fecha de recepcionada la solicitud y siempre que la misma no presente irregularidades, el contribuyente deberá presentar una Multinota - F. 206 -, con la finalidad de acompañar fotocopia de la habilitación en carácter de imprenta o constancia de su tramitación, otorgada por el organismo competente o sujeto habilitado a tales efectos, certificada por escribano público.


Dicha certificación podrá ser sustituida por la que efectúe el funcionario de la dependencia de este Organismo en la que se formalice la presentación, correspondiendo en tal supuesto, exhibir el respectivo original.


El incumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de inscripción efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones.

  • Fuente: Art. 12 y 13 RG 100/98
3771264 - ¿En qué plazo se resuelve la inscripción en el "Registro" y cómo se notifica?
Fecha de publicación: 21/11/2014

La procedencia de la solicitud de inscripción o su denegatoria será resuelta dentro de los 20 días corridos, contados a partir del día de su recepción por AFIP, a menos que el acuse de recibo de la solicitud de inscripción indique que el contribuyente debe dirigirse a la dependencia en la que se encuentra inscripto para finalizar su trámite.

El juez administrativo interviniente podrá requerir información o documentación complementaria. La falta de presentación del responsable ante la dependencia, con arreglo a lo previsto en el párrafo anterior o el incumplimiento al requerimiento formulado, será considerado como desistimiento tácito de la solicitud de inscripción efectuada y dará lugar sin más trámite al archivo de las respectivas actuaciones

La aceptación o rechazo de la solicitud de inscripción en el "Registro" será comunicada en la forma, que para cada caso, se indica a continuación:


a) Aceptación: será publicada en el sitio "web"
www.afip.gob.ar con indicación de la fecha a partir de la cual surtirá efectos.

b) Rechazo: mediante notificación del acto administrativo respectivo.

  • Fuente: Art. 14 RG 100/98
3773606 - ¿Qué documentación deben exhibir las imprentas para acreditar su inscripción en el "Registro"?¿Cómo se acredita la condición de inscriptas en el Registro?
Fecha de publicación: 15/02/2019

Las imprentas e importadores para terceros deberán exhibir el Formulario N°960/D - "Data Fiscal", donde se indicará si el contribuyente se encuentra inscripto en carácter de imprenta o importador para terceros en el "Registro".


Asimismo, podrán consultarse en el "sitio web" de esta Administración las imprentas e importadores para terceros inscriptos en el "Registro", accediendo a "Aperturas del Registro Fiscal de Imprentas"

  • Fuente: Art. 15 RG 100/98, Art. 5 RG 4042/17 y Art. 1 RG 3997/17
3775948 - ¿Cómo debo realizar la solicitud de baja en el "Registro" y a partir de qué fecha produce efectos?
Fecha de publicación: 11/09/2006

Los sujetos inscriptos en el "Registro" podrán solicitar su exclusión, mediante transferencia electrónica de datos, la cual surtirá efectos desde el primer día del segundo mes inmediato siguiente al de interposición del pedido.

Hasta la citada fecha, deberán cumplir con la totalidad de las obligaciones que le correspondan.

  • Fuente: Art. 16 RG 100/98
258915 - ¿Es necesario que las imprentas revistan la calidad de Responsables Inscriptos ante el IVA para solicitar su incorporación en el "Registro Fiscal" ?
Fecha de publicación: 19/10/2005

Para solicitar la inscripción en el "Registro Fiscal de Imprentas", no es requisito que los responsables deban revestir el carácter de Responsables Inscriptos en el IVA. Tampoco adquieren tal condición al ser aceptada la solicitud respectiva.

  • Fuente: RG 100/98
354440 - ¿Quién imprime y qué debe contener el pie del comprobante en el caso de máscaras para autoimpresores?
Fecha de publicación: 24/10/2005

Las imprentas no deben colocar el pie de imprenta en los formularios solicitados por autoimpresores para autoimpresión de sus facturas. Los datos del establecimiento impresor pueden ir en otro lugar del comprobante, pero no en el espacio inferior, el cual está reservado para que los mismos autoimpresores coloquen el CAI y la fecha de vencimiento al momento de emitir cada factura. Distinta es la situación del autoimpresor que solicite facturas preimpresas por imprenta. En este caso se seguirá el procedimiento normal de solicitud de autorización.

  • Fuente: CIT AFIP
369342 - ¿Cuántos ejemplares de remitos clase "R" deben imprimirse?
Fecha de publicación: 25/10/2005

Deberán emitirse como mínimo por duplicado, pudiendo imprimir más ejemplares de acuerdo a las necesidades administrativas o comerciales del contribuyente.

  • Fuente: Art. 14 RG 1415/03
26145546 - ¿Cuál es el procedimiento a seguir por las imprentas en caso de recibir solicitudes de trabajos de impresión de comprobantes por parte de contribuyentes Monotributistas?
Fecha de publicación: 01/12/2023

Las imprentas que reciban la solicitud de trabajo de impresión de comprobantes por parte de Monotributistas previo a su recepción formal deberán constatar en el servicio con clave fiscal "Autorización de Impresión de Comprobantes" que el trámite lo esté realizando el contribuyente titular o un autorizado por éste.

Para ello, deberán solicitar el documento nacional de identidad y constancia de CUIT, CUIL o CDI, según corresponda, y verificar si se trata del titular o de un responsable autorizado. En este último supuesto, deberán además ingresar en el referido sistema al ítem "Consulta de Responsables Autorizados" y constatar los datos correspondientes.

Una vez realizada la verificación indicada en el párrafo anterior, podrán continuar con el trámite accediendo a la opción "Ingreso de Trabajo de Impresión" del sistema, completar los datos requeridos y obtener la constancia de confirmación que deberá imprimirse por duplicado entregando un ejemplar al contribuyente junto con los talonarios de comprobantes impresos.

La otra constancia deberán mantenerla en archivo, separada y ordenada cronológicamente por fecha de emisión, a disposición del personal fiscalizador de este Organismo. Cada ejemplar deberá estar firmado por el responsable de la imprenta y por el titular de los comprobantes o autorizado por éste.

Para ver la guía paso a paso con los procedimientos ingrese aquí.


  • Fuente: Art. 25 RG 100/98
664690 - ¿Cuáles son los datos que deben contener los comprobantes clase "A", "B", "C" o "E"?
Fecha de publicación: 15/11/2023

Cuando el importe de la operación sea igual o superior a $ 92.720 se deberán detallar los siguientes datos: 

Apellido y nombre

Domicilio

CUIT / CUIL / CDI, en su caso, número de documento de identidad (LE, LC, DNI o, en el supuesto de extranjeros, Pasaporte o CI).


Para más información ingrese al Micrositio  - Facturación electrónica

  • Fuente: Art. 18 y Anexo II RG 1415/03